El Tribunal Constitucional desautoriza las devoluciones en caliente
En “El Candelero” (RVK, 107.5 FM), el programa de la Asociación Cultural Candela conversamos con Margarita Martínez Escamilla, Catedrática de Derecho Penal de la UCM y miembro de Iusmigrante, sobre la sentencia del Tribunal Constitucional sobre devoluciones en caliente y el reconocimiento de responsabilidad del Estado por la muerte de Samba Martine.
Desde que la semana pasada el Tribunal Constitucional dictara sentencia sobre la enmienda de la Ley de Seguridad Ciudadana que regula los «rechazos en frontera» de migrantes, hemos tenido una avalancha mediática indicando en grandes titulares que las devoluciones en caliente son constitucionales. La mayoría de ellos no siguen la letra de la sentencia en la que se definen las condiciones en que dichos rechazos en frontera tienen que realizarse para que sean efectivamente constitucionales. La respuesta desde un conjunto de colectivos sociales y juristas expertos en materia migratoria no se ha hecho esperar porque, a su juicio, la conclusión de esa sentencia debería ser justo la contraria: que el Tribunal Constitucional ha desautorizado el modo de ejecución de las devoluciones en caliente tan reiteradamente practicadas por todos los gobiernos, también el actual, en las vallas de Ceuta y Melilla.
Aunque aún no se ha publicado la sentencia completa y sólo contamos con la nota de prensa emitida por el Tribunal Constitucional, en ella el alto tribunal recalca que estas devoluciones inmediatas serán constitucionales siempre que se realicen «sin perjuicio del control judicial que proceda realizarse en virtud de las acciones y recursos que interponga, en cada caso concreto, la persona extranjera». Además, el Constitucional destaca que el rechazo en frontera debe hacerse «con las garantías que a las personas extranjeras reconocen las normas, acuerdos y tratados internacionales ratificados por España, debiendo ser reales y efectivos los procedimientos de entrada legal en territorio español». Los magistrados también apuntan a que la actuación policial debe desarrollarse con «especial atención» respecto a los migrantes con un perfil «vulnerable», como menores de edad, las mujeres embarazadas o personas de edad avanzada. Por definición, ninguna de estas condiciones es posible que se cumpla si se trata de devoluciones en caliente, dado que este es un procedimiento sumario de expulsión automática en el que se niega a las personas migrantes el derecho, ni siquiera, a la palabra.
Analizamos también otra reciente noticia en materia de derechos de las personas migrantes: el reconocimiento del Ministerio de Presidencia sobre la responsabilidad del Estado en la muerte de Samba Martine. Un caso especialmente doloroso porque evidencia el descontrol de un sistema y la opacidad de los CIE. En la resolución sobre este caso se concluye que hubo descoordinación institucional y mala praxis de la empresa que gestionaba el servicio médico en el CIE, que supusieron que Samba recibiera una atención médica “deficiente” antes de morir; por ello su familia será indemnizada. No es un final feliz porque Samba murió en condiciones terribles y evitables, pero al menos supone un reconocimiento y una reparación moral para su familia. Ojalá sirva para que nunca más se produzcan casos como este y que los CIE pudieran ser definitivamente cerrados más pronto que tarde.
Escucha aquí el audio de esta entrevista
Síguenos: www.facebook.com/elcandeleroradio y @CandeleroRadio
El programa completo del que forma parte esta entrevista puedes escucharlo en: